Art. 4

Principios de intervención del consejero auditor

En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 4 Principios de intervención del consejero auditor 1.   El consejero auditor ejercerá sus funciones de conformidad con los apartados 2 a 11. 2.   El consejero auditor actuará con independencia y no aceptará instrucciones en el ejercicio de sus funciones. 3.   El consejero auditor quedará obligado por las disposiciones del Estatuto de los funcionarios que prohíben la divulgación no autorizada de la información recibida en el ejercicio de sus funciones y seguirá sujeto a dicha obligación tras haber cesado en sus funciones. 4.   El consejero auditor tendrá en cuenta la necesidad de que se apliquen efectivamente los Reglamentos de base, de conformidad con el Derecho de la Unión y con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 5.   El consejero auditor podrá acceder sin restricciones ni demoras indebidas a cualquier expediente relacionado con un litigio comercial en cualquier momento del procedimiento. 6.   El consejero auditor tomará decisiones con arreglo a lo establecido en los artículos 12 y 16 y podrá formular recomendaciones a los servicios de la Comisión responsables de la investigación sobre cualquier cuestión relativa a los derechos de las partes interesadas que hayan solicitado la intervención del consejero auditor. El consejero auditor procurará que, en la elaboración de los proyectos de actos jurídicos o de propuestas a la Comisión, se tengan debidamente en cuenta todos los elementos pertinentes, tanto favorables como desfavorables para las partes afectadas. 7.   El director responsable o su delegado mantendrán informado al consejero auditor sobre el desarrollo de todos los litigios en que este último haya intervenido hasta que se adopte un acto jurídico definitivo. 8.   Se informará sin demora al consejero auditor de todo cambio sustancial en la posición de la Comisión durante la fase de imposición de medidas definitivas de los litigios comerciales a fin de evaluar cualquier posible incidencia en los derechos de las partes interesadas. 9.   El consejero auditor asesorará al miembro de la Comisión responsable de política comercial y, en su caso, al director general, en relación con el seguimiento de las recomendaciones del consejero auditor y, cuando proceda, sobre las posibles soluciones. 10.   El director responsable consultará al consejero auditor sobre cualquier cambio o actualización de la política en materia de procedimiento y de cuestiones de fondo que tenga incidencia en los derechos de las partes interesadas o en cualquier otra cuestión que se plantee con ocasión de un litigio comercial. 11.   El consejero auditor podrá formular observaciones y recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado con un litigio comercial al miembro de la Comisión responsable de política comercial y, en su caso, al director general.
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