Art. 3
Nombramiento, revocación del mandato y suplencia
En vigor desde 21 feb 2019
Artículo 3
Nombramiento, revocación del mandato y suplencia
1. El consejero auditor será nombrado por la Comisión de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.
2. El nombramiento del consejero auditor se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cualquier interrupción, revocación del mandato o traslado del consejero auditor será objeto de una decisión motivada de la Comisión. Dicha decisión se publicará en el Diario Oficial.
3. El consejero auditor estará adscrito administrativamente al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial.
4. Cuando el consejero auditor no pueda intervenir en un asunto dado, el miembro de la Comisión responsable de política comercial designará para que ejerza sus funciones en ese caso concreto, previa consulta del propio consejero auditor cuando sea posible, a un funcionario que no esté implicado en el asunto de que se trate y que tenga suficiente experiencia en litigios comerciales.
5. Se aplicará el apartado 4 cuando el consejero auditor perciba un conflicto de intereses real o potencial en el ejercicio de sus funciones y presente debidamente una solicitud para ser relevado de sus funciones en un caso concreto al miembro de la Comisión responsable de política comercial.
6. Cuando el consejero auditor no pueda intervenir durante un período de tiempo no limitado a un caso concreto o haya dejado de actuar como consejero auditor, el miembro de la Comisión responsable de política comercial designará a un funcionario con experiencia en litigios comerciales para que desempeñe las funciones de consejero auditor de forma interina hasta que el consejero auditor esté en condiciones de retomar sus funciones o hasta que la Comisión decida nombrar a un nuevo consejero auditor.
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