Art. 19
Procedimientos prácticos adicionales
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 19
Procedimientos prácticos adicionales
Además, la Comisión elaborará una serie de procedimientos y herramientas adicionales en colaboración con la EFSA y, cuando proceda, con el ECDC, a fin de apoyar la resolución del incidente tan pronto como sea posible, y limitar su impacto en la salud pública. Estos procedimientos podrán incluir, en particular:
a)
una rápida caracterización e identificación de las fuentes de los brotes mediante el mantenimiento y el uso de una base de datos sobre la tipificación molecular de los agentes patógenos detectados en las personas, los animales, los alimentos y los piensos;
b)
en caso de riesgo biológico, unas evaluaciones rápidas de los brotes realizadas conjuntamente por la EFSA y el ECDC, con arreglo a un procedimiento operativo normalizado acordado;
c)
un marco para una evaluación rápida del riesgo químico por la EFSA;
d)
procedimientos para supervisar los efectos de las acciones emprendidas.
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