Art. 10

Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión

En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 10 Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión 1.   En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión reforzará la coordinación a nivel de la Unión para la gestión de un incidente a partir de la información a que se hace referencia en el artículo 9 y en estrecha coordinación con los organismos de evaluación del riesgo de la Unión pertinentes. 2.   Se precisará una coordinación reforzada a nivel de la Unión de conformidad con el apartado 1 en los casos en que: a) exista i) un riesgo para la salud pública directo o indirecto debido a un peligro detectado en alimentos o piensos que se haya identificado en dos o más Estados miembros que tenga un vínculo epidemiológico (por ejemplo, casos humanos y/o muertes en diferentes Estados miembros con pruebas analíticas o epidemiológicas fiables sobre dicho vínculo) y/o un vínculo de trazabilidad (por ejemplo, distribución de alimentos o piensos que puedan estar contaminados a diferentes Estados miembros), o bien ii) se haya identificado un impacto potencial grave relacionado con el peligro detectado en el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los alimentos o los piensos, y b) exista i) un importante impacto sobre la salud relacionado con el peligro detectado, o bien ii) un desacuerdo entre los Estados miembros sobre el modo de proceder, o bien iii) resulte difícil identificar la fuente del riesgo. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones europeas podrán solicitar a la Comisión que refuerce su coordinación con arreglo a los criterios establecidos en las letras a) y b) del apartado 2.
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