Art. 10
Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión
En vigor desde 19 feb 2019
Artículo 10
Situaciones que requieren una coordinación reforzada a nivel de la Unión
1. En las situaciones descritas en el apartado 2, la Comisión reforzará la coordinación a nivel de la Unión para la gestión de un incidente a partir de la información a que se hace referencia en el artículo 9 y en estrecha coordinación con los organismos de evaluación del riesgo de la Unión pertinentes.
2. Se precisará una coordinación reforzada a nivel de la Unión de conformidad con el apartado 1 en los casos en que:
a)
exista
i)
un riesgo para la salud pública directo o indirecto debido a un peligro detectado en alimentos o piensos que se haya identificado en dos o más Estados miembros que tenga un vínculo epidemiológico (por ejemplo, casos humanos y/o muertes en diferentes Estados miembros con pruebas analíticas o epidemiológicas fiables sobre dicho vínculo) y/o un vínculo de trazabilidad (por ejemplo, distribución de alimentos o piensos que puedan estar contaminados a diferentes Estados miembros),
o bien
ii)
se haya identificado un impacto potencial grave relacionado con el peligro detectado en el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de los alimentos o los piensos,
y
b)
exista
i)
un importante impacto sobre la salud relacionado con el peligro detectado, o bien
ii)
un desacuerdo entre los Estados miembros sobre el modo de proceder, o bien
iii)
resulte difícil identificar la fuente del riesgo.
3. Las autoridades competentes de los Estados miembros y las instituciones europeas podrán solicitar a la Comisión que refuerce su coordinación con arreglo a los criterios establecidos en las letras a) y b) del apartado 2.
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