Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. Para ello, la consignación indicará de qué modo el ejercicio del derecho podría poner en peligro el objetivo de las tareas de la Comisión con arreglo a la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3, o podría afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 2.   La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes se registrarán. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
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