Art. 4
Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 4
Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso a los datos por parte del interesado, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento, contemplados en los artículos 17, 19 y 20, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a la petición de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de la limitación aplicada y de las principales motivos de la misma, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. La comunicación de información sobre los motivos de la limitación contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que pueda poner en peligro el objetivo de la limitación.
3. La Comisión consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión.
4. Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado podrá ejercer su derecho de acceso a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:236:oj#art-4