Art. 5
Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados
En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 5
Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados
Cuando la Comisión limite la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de los datos personales, a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión.
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