Art. 8
Revisión por parte del responsable de la protección de datos
En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 8
Revisión por parte del responsable de la protección de datos
1. El responsable de la protección de datos de la Comisión será informado, sin demora injustificada, cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. A petición del responsable de la protección de datos, se facilitará al mismo el acceso a las consignaciones y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes.
2. El responsable de la protección de datos de la Comisión podrá solicitar que se revise la limitación. El responsable de la protección de datos será informado sobre el resultado de la revisión solicitada.
3. Los intercambios de información con el responsable de la protección de datos a lo largo de todo el procedimiento se consignarán en la forma adecuada.
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