Art. 3
Comunicación de información a los interesados
En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 3
Comunicación de información a los interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web anuncio relativos a la protección de datos que informen a todos los interesados de sus actividades relacionadas con el tratamiento de sus datos personales que lleve a cabo para desempeñar sus funciones de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443.
2. La Comisión informará individualmente a los testigos y a las personas afectadas por una investigación de seguridad sobre el tratamiento de sus datos personales en un formato adecuado. Asimismo, informará individualmente a las personas cuyos datos se traten en el contexto de las medidas de seguridad adoptadas en virtud del artículo 7, apartado 5, y del artículo 12, apartado 1, letras d) y e), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, en particular en los registros en los locales de la Comisión y en los sistemas y equipos de comunicación e información.
3. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a los interesados a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, consignará y registrará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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