Art. 3

Delegación de la adopción de decisiones relativas a competencias nacionales

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 3 Delegación de la adopción de decisiones relativas a competencias nacionales 1.   Conforme al artículo 4 de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40), el Consejo de Gobierno delega por la presente decisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE que designe el Comité Ejecutivo con arreglo al artículo 5 de dicha decisión, la adopción de las decisiones relativas a competencias nacionales que afecten a lo siguiente: a) adquisiciones de participaciones; b) adquisiciones de activos o pasivos; c) ventas de participaciones; d) ventas de activos o pasivos; e) fusiones; f) escisiones; g) operaciones en terceros países o territorios; h) externalización; i) modificaciones estatutarias; j) nombramientos de auditores externos; k) préstamos a partes relacionadas. 2.   Las decisiones relativas a competencias nacionales a que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación si se cumplen los criterios aplicables a la adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4 a 14. 3.   Las decisiones relativas a competencias nacionales no se adoptarán por delegación si el derecho nacional requiere la aprobación supervisora de medidas estratégicas de las entidades de crédito o si la complejidad de la evaluación requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición. 4.   Toda delegación de la facultad de adopción comprende tanto la adopción de las decisiones de supervisión como la aprobación de las evaluaciones positivas del BCE cuando el derecho nacional no requiera una decisión de supervisión. 5.   Las decisiones negativas no se adoptarán por delegación. 6.   Cuando una decisión no pueda adoptarse por delegación, se adoptará por el procedimiento de no oposición.
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