Art. 5
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre adquisiciones de activos o pasivos
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 5
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre adquisiciones de activos o pasivos
1. Las decisiones sobre la aprobación de las adquisiciones de activos o pasivos por entidades supervisadas significativas se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes:
a)
la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa adquirente es limitada, es decir:
i)
después de la adquisición, los fondos propios superan y se estima que seguirán superando la suma de los requisitos del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los fondos propios requeridos conforme al artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, y la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible;
ii)
la repercusión de la reducción en las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital es inferior a 100 puntos básicos;
b)
la repercusión de la adquisición en la situación de liquidez de la entidad supervisada significativa adquirente es limitada, es decir:
i)
la ratio de cobertura de liquidez se mantiene por encima del 110 % y de los requisitos de liquidez de la última decisión del PRES disponible, si estos fueran superiores a la ratio de cobertura de liquidez mínima requerida;
ii)
en base consolidada, la ratio de cobertura de liquidez no ha disminuido más de un 50 %;
c)
el valor de los activos y pasivos que se adquieren no excede el del 25 % de los activos totales de la entidad supervisada significativa adquirente en base individual.
2. La evaluación de las adquisiciones de activos o pasivos se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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