Art. 1
Definiciones
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por:
1. «decisiones relativas a competencias nacionales»: las decisiones que adopta el BCE en el ejercicio de sus facultades de supervisión conferidas por el derecho nacional y no previstas expresamente en el derecho de la Unión;
2. «adquisición de una participación»: la adquisición de una participación directa o indirecta en el capital de otra entidad o de sus derechos de voto, inclusive como consecuencia de la creación de una nueva entidad, que no sea la adquisición de una participación cualificada en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
3. «fusión»: a) la operación por la que una o varias empresas, al disolverse con o sin liquidación, transfieren todos sus activos y pasivos a una empresa existente o nueva, a cambio de la entrega a sus accionistas de valores o acciones representativos del capital de dicha empresa existente o nueva, o b) toda operación que sea una fusión conforme al derecho nacional aplicable;
4. «escisión»: a) la operación por la que una o varias empresas segregan parte de sus activos y pasivos y forman una nueva empresa que posee dichos activos y pasivos, o b) toda operación que sea una escisión conforme al derecho nacional aplicable;
5. «tercer país o territorio»: un país o territorio no perteneciente al Espacio Económico Europeo;
6. «parte relacionada»: una persona física relacionada con una entidad de crédito o un familiar cercano de ella, o una persona jurídica relacionada con una entidad de crédito, según el derecho nacional aplicable;
7. «decisión del PRES»: la decisión adoptada por el BCE en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 una vez concluido el proceso anual de revisión y evaluación supervisora del artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE;
8. «ratio de cobertura de liquidez»: la ratio del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (7);
9. «normas de supervisión y regulación equivalentes»: los requisitos o disposiciones de supervisión y regulación aplicados por un tercer país o territorio y reconocidos por la Comisión Europea como equivalentes a los aplicados en la Unión, conforme establece el artículo 107, apartado 4, y el artículo 114, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Los terceros países y territorios pertinentes se enumeran en los anexos I y IV de la Decisión de Ejecución 2014/908/UE de la Comisión (9);
10. «decisión de delegación» y «decisión delegada»: lo mismo que en el artículo 3, puntos 2 y 4, respectivamente, de la Decisión (UE) 2017/933 (BCE/2016/40);
11. «jefes de unidades de trabajo»: los jefes de unidades de trabajo del BCE en quienes se delega la facultad de adoptar decisiones relativas a competencias nacionales;
12. «procedimiento de no oposición»: el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y desarrollado en el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2;
13. «decisión negativa»: la decisión que rechaza total o parcialmente la autorización que solicita la entidad supervisada significativa. La decisión que contenga disposiciones accesorias, tales como condiciones u obligaciones, se considerará negativa a menos que las disposiciones accesorias: a) garanticen que la entidad supervisada cumple los requisitos del derecho nacional aplicable y se hayan aceptado por escrito, o b) se limiten a repetir uno o varios requisitos en vigor que la entidad tenga que cumplir conforme a una disposición pertinente del derecho nacional o requieran información sobre el cumplimiento de uno o varios de esos requisitos;
14. «entidad supervisada significativa»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (10);
15. «sucursal»: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
16. «oficina de representación»: la que promueve o apoya las actividades de una entidad supervisada pero no lleva a cabo la actividad de una entidad de crédito;
17. «servicios de apoyo no esenciales»: los servicios administrativos, de atención al cliente, de cobro de deudas, de firma electrónica u otros similares relacionados con la actividad de una entidad de crédito;
18. «guía del BCE»: el documento que adopta el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Supervisión, se publica en la dirección del BCE en internet y orienta sobre la interpretación de requisitos jurídicos por el BCE.
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