Art. 4

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre adquisiciones de participaciones

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre adquisiciones de participaciones 1.   Las decisiones sobre la aprobación de las adquisiciones por entidades supervisadas significativas de participaciones en entidades de crédito u otra clase se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes: a) la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa adquirente es limitada, es decir: i) después de la adquisición, los fondos propios superan y se estima que seguirán superando la suma de los requisitos del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los fondos propios requeridos conforme al artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, y la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible; ii) la repercusión de la reducción en las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital es inferior a 100 puntos básicos; b) la repercusión en la situación de liquidez de la entidad supervisada significativa adquirente es limitada, es decir: i) la ratio de cobertura de liquidez se mantiene por encima del 110 % y de los requisitos de liquidez de la última decisión del PRES disponible, si estos fueran superiores a la ratio de cobertura de liquidez mínima requerida; ii) en base consolidada, la ratio de cobertura de liquidez no ha disminuido más de un 50 %; c) la entidad en la cual se adquiere la participación se encuentra en un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, o en un tercer país o territorio con normas de supervisión y regulación equivalentes. 2.   La evaluación de las adquisiciones de participaciones se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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