Art. 3

Condiciones de selección y adjudicación

En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 3 Condiciones de selección y adjudicación 1.   El banco central mandatario ejecutará el procedimiento de selección de los proveedores del servicio de red del ESMIG en cumplimiento de la Directiva 2014/23/UE según su incorporación al ordenamiento jurídico del Estado miembro del banco central mandatario. El número de proveedores del servicio de red del ESMIG no excederá de tres en ningún momento. 2.   Al ejecutar el proceso de selección, el banco central mandatario observará en particular las condiciones siguientes: a) aplicará un procedimiento de adjudicación de concesiones abierto, en el que todo operador económico interesado pueda presentar su oferta; b) todos los actos de selección los prepararán conjuntamente los bancos centrales del Eurosistema y el banco central mandatario, y los aprobará el Consejo de Infraestructura de Mercado; c) los proveedores del servicio de red del ESMIG se seleccionarán sobre la base del precio máximo más bajo por el conjunto estándar de servicios que deba prestarse a la comunidad de participantes en el mercado conectados directamente, con arreglo al modelo aprobado por el Consejo de Infraestructura de Mercado. Todos los actos de selección se publicarán en inglés. El banco central mandatario podrá además publicar el anuncio de licitación en su lengua oficial. Los participantes en el proceso de selección presentarán sus ofertas y toda la documentación complementaria en inglés; d) el banco central mandatario especificará en el anuncio de contrato que el proceso de selección lo ejecuta en su nombre y por cuenta propia y de los bancos centrales del Eurosistema; e) el banco central mandatario publicará el anuncio de licitación al menos en: a) el Diario Oficial de la Unión Europea; b) el diario oficial nacional pertinente del Estado miembro del banco central mandatario; c) dos periódicos nacionales, y d) el Financial Times y The Economist. Los actos de selección se publicarán en la dirección del banco central mandatario en internet. El anuncio de licitación se publicará además en la dirección del BCE en internet, con un enlace a la dirección del banco central mandatario en internet, a fin de facilitar el acceso a todos los actos de selección; f) el banco central mandatario responderá a las solicitudes de aclaración que durante el proceso de selección se envíen a la dirección electrónica especificada en el anuncio de contrato. El banco central mandatario y el BCE publicarán en sus respectivas direcciones en internet toda respuesta de interés general; g) los miembros del grupo de selección serán designados por el Consejo de Infraestructura de Mercado y nombrados oficialmente por el banco central mandatario inmediatamente después de acabar el período de licitación; h) los miembros del grupo de selección firmarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses que apruebe el Consejo de Infraestructura de Mercado; i) el banco central mandatario se ocupará de los aspectos operativos del proceso de selección; j) el grupo de selección se encargará, entre otras funciones, de examinar la documentación administrativa y de decidir la exclusión del proceso de selección de los participantes que no cumplan los requisitos de participación. El grupo de selección evaluará las ofertas anormalmente bajas conforme a las normas establecidas en los actos de selección. El grupo de selección clasificará a los participantes no excluidos del proceso de selección por orden ascendente de sus ofertas económicas; k) el banco central mandatario comunicará oficialmente todas las decisiones del grupo de selección a los participantes afectados por un medio de comunicación escrita seguro e inmediato. 3.   Una vez clasificados los participantes conforme al apartado 3, letra j) (propuesta de adjudicación), el banco central mandatario efectuará bajo su propia responsabilidad una comprobación de legitimidad interna para verificar que el proceso de selección se ha llevado a cabo correctamente. Acabada con éxito esta comprobación, el banco central mandatario procederá a la adjudicación definitiva y verificará que los participantes seleccionados cumplen los requisitos de participación y que sus declaraciones propias son veraces. Si el resultado de la comprobación de legitimidad es negativo, la adjudicación definitiva se aplazará y el banco central mandatario adoptará las medidas necesarias previstas en la legislación nacional de su Estado miembro con el fin de garantizar que se resuelve la irregularidad y que se lleve a cabo con éxito otra comprobación de legitimidad. Sin perjuicio de la independencia del banco central mandatario como autoridad contratante en virtud de la legislación nacional de su Estado miembro, podrá consultar al Consejo de Infraestructura de Mercado sobre cuestiones políticas relativas a la resolución de irregularidades. 4.   El banco central mandatario actuará en su nombre y por cuenta propia y de los bancos centrales del Eurosistema en relación con todos los derechos y deberes derivados del proceso de selección. Informará al Consejo de Infraestructura de Mercado de la evolución del procedimiento de selección y, sin perjuicio de su independencia como autoridad contratante a tenor de la legislación de su Estado miembro, consultará al Consejo de Infraestructura de Mercado cuando se produzcan acontecimientos que afecten negativamente al plan del proyecto. 5.   El banco central mandatario pagará sus propios gastos relacionados con las funciones que desempeñe en el proceso de selección.
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