Art. 1
Definiciones
En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«Consejo de Infraestructura de Mercado»: el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno velando por que las infraestructuras y plataformas de mercado del Eurosistema en el ámbito de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, se mantengan y desarrollen conforme a la evolución de los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (SEBC) según el Tratado, las necesidades corporativas del SEBC, los avances tecnológicos, y los requisitos regulatorios y de vigilancia;
b)
«proveedor del servicio de red del ESMIG»: un proveedor del servicio de red que ha firmado un contrato de concesión para proporcionar servicios de conexión;
c)
«servicios de conexión»: la conexión directa de red al ESMIG que un participante en el mercado conectado directamente debe obtener de un proveedor del servicio de red a fin de beneficiarse o desempeñar las tareas y funciones relacionadas con los servicios de infraestructuras de mercado del Eurosistema;
d)
«concesión»: el otorgamiento por los bancos centrales del Eurosistema a un proveedor del servicio de red del derecho a prestar a los participantes en el mercado conectados directamente un conjunto de servicios de conexión predefinidos sobre la base del cual un proveedor del servicio de red del ESMIG diseñe, cree, suministre y gestione soluciones de conexión destinadas al intercambio seguro de información electrónica entre los participantes en el mercado conectados directamente y las infraestructuras de mercado del Eurosistema a través del ESMIG;
e)
«grupo de selección»: un grupo de tres expertos formado por representantes del banco central mandatario (incluido el presidente), y un representante de un banco central del Eurosistema, cada uno de los cuales será designado por el Consejo de Infraestructura de Mercado y nombrado oficialmente por el banco central mandatario;
f)
«banco central del Eurosistema»: el Banco Central Europeo (BCE) o un banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;
g)
«acuerdo entre niveles 2 y 3»: el acuerdo de suministro y gestión negociado entre el Consejo de Infraestructura de Mercado y los BCN proveedores, aprobado por el Consejo de Gobierno y firmado luego por los bancos centrales del Eurosistema y los BCN proveedores. Contiene los detalles complementarios de las funciones y deberes de los BCN proveedores, el Consejo de Infraestructura de Mercado y los bancos centrales del Eurosistema;
h)
«participante en el mercado conectado directamente»: toda entidad autorizada a intercambiar información electrónica con una infraestructura de mercado del Eurosistema;
i)
«banco central mandatario»: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro que el Consejo de Gobierno nombra para que ejecute el proceso de selección de los proveedores del servicio de red del ESMIG y al que los bancos centrales del Eurosistema confieren la facultad de firmar un contrato de concesión con los participantes seleccionados en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema;
j)
«servicios de infraestructura de mercado del Eurosistema»: los servicios prestados por las infraestructuras de mercado de los bancos centrales del Eurosistema, que comprenden los servicios de TARGET [incluidos el servicio de T2, el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) y el servicio de TARGET2-Securities (T2S)], sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS) y otros servicios que puedan prestar las infraestructuras de mercado, plataformas y aplicaciones del Eurosistema en los ámbitos de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía;
k)
«contrato de concesión»: un contrato sujeto al derecho nacional del Estado miembro del banco central mandatario, propuesto por el Consejo de Infraestructura de Mercado y aprobado por el Consejo de Gobierno, que establece los derechos y deberes recíprocos de los bancos centrales del Eurosistema y del proveedor del servicio de red del ESMIG pertinente;
l)
«participante seleccionado»: un participante en el proceso de selección de proveedores del servicio de red del ESMIG al que se ha adjudicado un contrato de concesión;
m)
«anuncio de licitación», el anuncio del proceso de selección que publicará el banco central mandatario de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra e);
n)
«normas de adjudicación»: las normas detalladas que rigen el proceso de selección y son parte de los actos de selección que deben publicarse;
o)
«actos de selección»: el anuncio de adjudicación, el anuncio de licitación y las normas de adjudicación y sus anexos;
p)
«prueba de aceptación de la red»: una prueba que debe efectuar un proveedor del servicio de red del ESMIG tras la firma del contrato de concesión con objeto de verificar que la solución que ofrece cumple los requisitos básicos funcionales, de resistencia y de seguridad;
q)
«fecha de puesta en marcha»: la fecha en que la primera infraestructura de mercado empieza a utilizar los servicios de conexión para el funcionamiento diario en la producción.
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