Art. 2

Banco central mandatario

En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 2 Banco central mandatario 1.   Banca d'Italia será el banco central del Eurosistema que nombre el Consejo de Gobierno para ejecutar el procedimiento de selección de los proveedores del servicio de red del ESMIG y firmar los contratos de concesión con los participantes seleccionados a tenor de esta decisión. 2.   En beneficio de los bancos centrales del Eurosistema, el banco central mandatario: a) planificará el procedimiento de selección y redactará los actos de selección y demás documentación pertinente conforme al artículo 3, apartado 2, letra b); b) ejecutará el proceso de selección de proveedores del servicio de red del ESMIG cooperando plenamente con el grupo de selección, en su propio nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema, proporcionando los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar que el proceso de selección cumpla la ley aplicable del Estado miembro al que pertenece; c) de acuerdo con la decisión del grupo de selección, firmará los contratos de concesión con todos los proveedores de servicio de red del ESMIG, cuyo número no excederá de tres en ningún momento, con arreglo al artículo 4, apartado 1; d) representará a los bancos centrales del Eurosistema frente a los proveedores del servicio de red del ESMIG y otros terceros y gestionará los contratos de concesión conforme al artículo 4, apartado 5.
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