Art. 5

Indemnizaciones

En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 5 Indemnizaciones 1.   El banco central mandatario responderá ilimitadamente frente a los bancos centrales del Eurosistema de toda pérdida o daño que les cause por fraude o falta dolosa en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión. Asimismo, responderá a los bancos centrales del Eurosistema, hasta el importe máximo total de 2 000 000 EUR por año natural, de toda pérdida o daño que les cause por culpa grave en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión. 2.   Cuando el fraude o la falta dolosa del banco central mandatario en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión cause pérdidas o daños a un tercero, el banco central mandatario responderá de toda indemnización que haya que satisfacer al tercero. 3.   Cuando la culpa grave o leve del banco central mandatario en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la presente Decisión cause pérdidas o daños a un tercero, el banco central mandatario responderá de toda indemnización que haya que satisfacer al tercero. Los bancos centrales del Eurosistema reembolsarán al banco central mandatario toda indemnización que exceda del importe máximo total de 2 000 000 EUR por año natural, sobre la base de una declaración judicial o de un contrato de transacción entre el banco central mandatario y el tercero que el Consejo de Infraestructura de Mercado haya aprobado previamente. 4.   Los bancos centrales del Eurosistema reembolsarán íntegramente y sin demora al banco central mandatario toda indemnización que este haya pagado a terceros en relación con lo siguiente: a) los requisitos de participación y los criterios de adjudicación; b) una decisión del grupo de selección conforme a los requisitos de participación y los criterios de adjudicación; c) la conducta incorrecta del grupo de selección, salvo que haya actuado conforme al asesoramiento escrito del banco central mandatario o no haya recibido previamente asesoramiento escrito adecuado del banco central mandatario sobre el asunto pertinente, siempre que haya solicitado dicho asesoramiento por escrito con la debida antelación; d) toda decisión o circunstancia ajena a la responsabilidad del banco central mandatario, incluidas las que puedan afectar a la efectividad de las concesiones otorgadas. 5.   Los bancos centrales del Eurosistema no reembolsarán al banco central mandatario las indemnizaciones pagadas a terceros que resulten de actividades operativas y otros actos de procedimiento que sean de la competencia del banco central mandatario, salvo que este haya actuado en contra de su propio criterio y conforme a las instrucciones del Consejo de Infraestructura de Mercado con arreglo al artículo 3, apartado 5. 6.   Cuando un tercero ejercite una acción judicial referida a actos u omisiones relacionados con el proceso de selección respecto de los cuales los bancos centrales del Eurosistema asuman una responsabilidad exclusiva, dichos bancos, tras consultar al banco central mandatario, le darán instrucciones sobre las medidas que deba tomar, por ejemplo, su defensa por medio de un abogado externo o de los servicios jurídicos internos del banco central mandatario. Una vez decididas las medidas que hayan de adoptarse en relación con la acción judicial, las costas y honorarios derivados de ella serán de cuenta de los bancos centrales del Eurosistema. 7.   Los bancos centrales del Eurosistema responderán de los actos y omisiones de los miembros del grupo de selección relacionados con el proceso de selección. 8.   Cuando un tercero ejercite una acción judicial referida a actos u omisiones relacionados con el proceso de selección respecto de los cuales el banco central mandatario asuma una responsabilidad exclusiva, dicho banco cooperará plenamente con los bancos centrales del Eurosistema en relación con las medidas que deba adoptar, por ejemplo, su defensa por medio de un abogado externo o de los servicios jurídicos internos del banco central mandatario, y correrán de su cuenta los gastos subsiguientes. 9.   Cuando los bancos centrales del Eurosistema y el banco central mandatario respondan conjuntamente de las pérdidas o daños de un tercero, correrán con los gastos a partes iguales.
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