Art. 7

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 7 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido presentará la siguiente información a la Comisión: a) una evaluación, para cada empresa gibraltareña que generó rentas procedentes de intereses pasivos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013, de si dichas rentas procedentes de intereses se devengaban en Gibraltar o procedían de Gibraltar sobre la base de la norma del «emplazamiento del préstamo»; b) una lista de los beneficiarios que han recibido una ayuda sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo 1, junto con la siguiente información para cada uno de ellos y por cada ejercicio fiscal pertinente: — el importe de los beneficios obtenidos (indicando por separado los correspondientes a las rentas procedentes de cánones y los correspondientes a las rentas procedentes de intereses pasivos), la base imponible, el tipo del impuesto de sociedades aplicable, el importe de los impuestos sobre la renta pagados y el importe de los impuestos no percibidos; — el importe total de la ayuda recibida; c) la siguiente información en el caso de las cinco empresas gibraltareñas que recibieron ayuda a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 y por cada ejercicio fiscal pertinente; — el importe de los beneficios obtenidos (indicando por separado los correspondientes a las rentas procedentes de cánones y los correspondientes a las rentas procedentes de intereses pasivos), la base imponible, el tipo del impuesto de sociedades aplicable, el importe de los impuestos sobre la renta pagados y el importe de los impuestos no percibidos; — el importe total de la ayuda recibida; d) el importe total (principal e intereses de recuperación) que se debe recuperar de cada beneficiario (para todos los ejercicios fiscales sujetos a recuperación); e) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; f) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda. 2.   El Reino Unido mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda con arreglo al artículo 5. Cuando la Comisión así lo solicite, deberá presentar información sobre las medidas nacionales ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión.
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