Art. 4

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 4 1.   Los artículos 1 y 2 de la presente Decisión no se aplicarán a las ayudas individuales concedidas sobre la base del régimen de ayudas a que se refiere el artículo o a través de las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 si, en el momento de la concesión de la ayuda individual, cumplían las condiciones establecidas por el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (116) que era de aplicación en el momento en que se concedieron las ayudas. 2.   A los efectos del presente artículo y del artículo 5, se considerará que la ayuda individual se puso a disposición del beneficiario, respecto de cada período impositivo, el día en que los impuestos correspondientes a ese ejercicio no percibidos como resultado del régimen de ayuda a que se refiere el artículo 1 o las decisiones fiscales referidas en el artículo 2 habrían sido pagaderos si no hubiese existido dicho régimen o decisión.
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