Art. 6
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 6
1. La recuperación de la ayuda conforme al artículo 5 será inmediata y efectiva.
2. El Reino Unido garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:700:oj#art-6