Art. 3
Comunicación de información a interesados
En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 3
Comunicación de información a interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informe a todos los interesados sobre las actividades de defensa comercial que impliquen el tratamiento de sus datos personales. Cuando proceda, la Comisión garantizará que se informe a los interesados de forma individual y adecuada.
2. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, la comunicación de información a interesados cuyos datos se traten para fines de investigación de política comercial o de defensa comercial, consignará y registrará las razones de las limitaciones de conformidad con el artículo 6.
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