Art. 2

Excepciones y limitaciones aplicables

En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 2 Excepciones y limitaciones aplicables 1.   Cuando la Comisión ejerza sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, considerará si es aplicable alguna de las excepciones establecidas en dicho Reglamento. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 7 de la presente Decisión, la Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como del principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones que disponen los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 de dicho Reglamento, cuando el ejercicio de dichos derechos y obligaciones ponga en peligro el objetivo de las actividades de política comercial y de defensa comercial de la Comisión, o afecte negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 a 7 de la presente Decisión, la Comisión también podrá limitar los derechos y obligaciones contemplados en el apartado 2 del presente artículo en lo que se refiere a los datos personales obtenidos de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países o de organizaciones internacionales, en las circunstancias siguientes: a) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda ser limitado por otras instituciones, órganos y organismos de la Unión sobre la base de otros actos estipulados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento, o de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) o el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (9); b) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda ser limitado por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la base de los motivos contemplados en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), o en virtud de las medidas nacionales de transposición del artículo 13, apartado 3, del artículo 15, apartado 3, o del artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); c) cuando el ejercicio de esos derechos y obligaciones pueda poner en peligro la cooperación de la Comisión con terceros países u organizaciones internacionales en la realización de investigaciones de defensa comercial. Antes de aplicar limitaciones en las circunstancias referidas en las letras a) y b) del párrafo primero, la Comisión consultará a las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que sea evidente para la Comisión que la aplicación de una limitación está prevista en uno de los actos que figuran en dichas letra s). La letra c) del párrafo primero no será aplicable cuando los intereses o los derechos y libertades fundamentales de los interesados prevalezcan sobre el interés de la Comisión en cooperar con terceros países u organizaciones internacionales. 4.   Los apartados 1, 2 y 3 se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras decisiones de la Comisión por las que se establecen normas internas sobre la comunicación de información a los interesados y la limitación de determinados derechos en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión.
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