Art. 5
Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados
En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 5
Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados
Cuando la Comisión limite la comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado, tal y como se contempla en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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