Art. 3

Objetivos

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 3 Objetivos 1.   Los programas de control e inspección específicos garantizarán la aplicación uniforme y eficaz de las medidas de conservación y control aplicables a las poblaciones y pesquerías contempladas en los anexos I a V. 2.   Las actividades de control e inspección llevadas a cabo en el marco de cada programa de control e inspección específico tendrán por objetivo garantizar, en particular, el cumplimiento de las disposiciones siguientes: a) la gestión de las posibilidades de pesca y cualesquiera condiciones específicas asociadas a ella, incluidos el seguimiento de la utilización de las cuotas, el régimen de gestión del esfuerzo y las medidas técnicas aplicadas en las zonas consideradas; b) obligaciones de notificación aplicables a las actividades de pesca, en particular, la fiabilidad de la información registrada y notificada; c) la obligación de desembarcar todas las capturas de las especies sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y las medidas para reducir los descartes previstas en el título III bis del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (13); d) las normas especiales relativas al pesaje de determinadas especies pelágicas dispuestas en los artículos 78 a 89 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (14); e) las disposiciones específicas aprobadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera respecto a las poblaciones y las zonas reguladas por la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1986:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil