Art. 1
Objeto
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1
Objeto
1. La presente Decisión establece programas de control e inspección específicos para:
a)
las pesquerías que explotan las poblaciones o especies cubiertas por los planes plurianuales contemplados en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y por los planes aprobados de conformidad con el artículo 18 de dicho Reglamento, así como a otras medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Tratado, y que disponen límites cuantitativos y la asignación de posibilidades de pesca;
b)
pesquerías que explotan especies sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;
c)
determinadas pesquerías que explotan poblaciones o especies sujetas a las medidas de conservación y gestión adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera,
tal como se indica en los anexos I a V.
2. Los programas de control e inspección específicos figuran en los anexos I a V y serán aplicados por los Estados miembros a los que se hace referencia en dichos anexos («los Estados miembros interesados»).
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