Art. 4
Prioridades
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 4
Prioridades
1. Los Estados miembros interesados llevarán a cabo las actividades de control e inspección de las actividades pesqueras y las actividades relacionadas con la pesca en relación con las diferentes poblaciones y zonas a que se hace referencia en los anexos I a V de la presente Decisión sobre la base de la gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y el artículo 98 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.
2. Cada Estado miembro interesado asignará un nivel de prioridad en lo que respecta al control y a las inspecciones sobre la base de los resultados de la evaluación de riesgos realizada con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5.
3. Cada buque pesquero o segmento de flota a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), estará sujeto a control e inspecciones en función del nivel de prioridad asignado con arreglo al apartado 2, a fin de garantizar que todas las poblaciones de las pesquerías enumeradas en los anexos I a V se encuentran adecuadamente cubiertas.
4. Las inspecciones en tierra de operadores que participen en actividades relacionadas con la pesca se llevarán a cabo cuando sea pertinente para la etapa en la cadena de pesca o la cadena de comercialización y formen parte de la estrategia de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 6.
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