Art. 24

Procedimiento escrito

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 24 Procedimiento escrito Por iniciativa del presidente o a petición de un miembro de la instancia, se podrá establecer el dictamen mediante procedimiento escrito. Cualquier miembro de la instancia o, en su caso el presidente, podrán oponerse a la utilización del procedimiento escrito. En tal caso, el presidente convocará una reunión de la instancia en un plazo razonable. La misma regla se aplicará en lo que respecta a la recomendación mencionada en el artículo 93, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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