Art. 23

Remisión de asuntos a la instancia

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 23 Remisión de asuntos a la instancia 1.   De conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la instancia se reunirá a petición de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente en materia disciplinaria, o de un ordenador competente, incluido un jefe de Delegación de la Unión o un suplente de este último que actúe como ordenador subdelegado; en lo sucesivo denominadas «autoridades remitentes». 2.   Cuando la instancia sea informada directamente por un miembro del personal, trasladará el expediente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente o, en su caso, a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones, e informará de ello a dicho miembro del personal. Si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente decide remitir el asunto a la instancia, informará de ello al miembro del personal. En caso de que decida no recurrir a la instancia, informará a esta y al miembro del personal. Con el fin de garantizar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades, según lo previsto en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios, la instancia podrá decidir, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no informar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente e informará de ello a la OLAF.
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