Art. 25
Aprobación del dictamen y de la recomendación
En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 25
Aprobación del dictamen y de la recomendación
1. La instancia procurará llegar a un consenso sobre la determinación de la existencia de una irregularidad financiera y sobre la motivación en la que se basa el dictamen o la recomendación.
2. Si no se alcanzare el consenso, el asunto se someterá a votación en la que:
a)
el presidente dispondrá de un voto;
b)
los dos miembros permanentes en representación de la Comisión dispondrán conjuntamente de un voto;
c)
el miembro que represente a la autoridad remitente dispondrá de un voto;
d)
los tres miembros suplementarios dispondrán cada uno de un voto.
En caso de empate, prevalecerá el voto del presidente.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a la adopción de las recomendaciones. El consenso o la votación se centrarán en particular en el carácter sistémico de una irregularidad financiera.
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