Art. 25

Aprobación del dictamen y de la recomendación

En vigor desde 6 sept 2018
Artículo 25 Aprobación del dictamen y de la recomendación 1.   La instancia procurará llegar a un consenso sobre la determinación de la existencia de una irregularidad financiera y sobre la motivación en la que se basa el dictamen o la recomendación. 2.   Si no se alcanzare el consenso, el asunto se someterá a votación en la que: a) el presidente dispondrá de un voto; b) los dos miembros permanentes en representación de la Comisión dispondrán conjuntamente de un voto; c) el miembro que represente a la autoridad remitente dispondrá de un voto; d) los tres miembros suplementarios dispondrán cada uno de un voto. En caso de empate, prevalecerá el voto del presidente. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a la adopción de las recomendaciones. El consenso o la votación se centrarán en particular en el carácter sistémico de una irregularidad financiera.
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