Art. 5
Mantenimiento y revisión de las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad aplicadas en zonas de alto riesgo
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 5
Mantenimiento y revisión de las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad aplicadas en zonas de alto riesgo
1. Los Estados miembros deberán mantener las medidas aplicadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, en las zonas de alto riesgo durante el período en que persista el riesgo elevado de introducción y propagación de virus de la GAAP en su territorio.
2. Los Estados miembros deberán revisar periódicamente las medidas que hayan adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 4, a fin de ajustarlas y adaptarlas a la situación epidemiológica imperante, en particular con respecto a los riesgos que plantean las aves silvestres.
3. Para la revisión contemplada en el apartado 2, los Estados miembros se basarán en la evaluación de los siguientes factores:
a)
la evolución de la situación de la enfermedad en las aves silvestres, la curva epidemiológica, es decir, el número de nuevas infecciones por unidad de tiempo, la cartografía de resultados positivos y negativos y la dinámica de la infección;
b)
la presencia de especies de aves silvestres migratorias y sedentarias, en particular las identificadas como especies de interés para la vigilancia de la gripe aviar;
c)
la aparición de brotes de GAAP en aves de corral y otras aves cautivas, en particular como consecuencia de la introducción primaria de virus a partir de aves silvestres;
d)
la detección de la GAAP en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres durante la vigilancia en curso;
e)
el o los subtipos de virus de la GAAP, la evolución de los virus y la posible relevancia para la salud humana;
f)
la situación epidemiológica de la GAAP en las aves silvestres, las aves de corral y otras aves cautivas en el territorio de los Estados miembros y terceros países próximos y las evaluaciones de riesgos realizadas por la EFSA y los organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos;
g)
el grado de aplicación y eficiencia de las medidas establecidas en la presente Decisión.
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