Art. 3
Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción y la propagación de virus de la GAAP
En vigor desde 10 ago 2018
Artículo 3
Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción y la propagación de virus de la GAAP
1. Los Estados miembros deberán identificar las zonas de su territorio que presentan un riesgo especial con respecto a la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones («zonas de alto riesgo»), teniendo en cuenta:
a)
los factores de riesgo para la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones, en particular en relación con:
i)
su ubicación geográfica en zonas de los Estados miembros por las que viajan aves migratorias o en las que estas aves descansan durante sus migraciones, en especial tras entrar en la Unión por las rutas migratorias del nordeste y el este,
ii)
su proximidad a humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos en los que las aves migratorias, en particular de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes, pueden concentrarse y hacer escala,
iii)
su ubicación geográfica en zonas con alta densidad de aves migratorias, en particular de aves acuáticas,
iv)
la presencia de aves de corral en explotaciones al aire libre, sin que pueda impedirse o controlarse suficientemente el contacto entre las aves silvestres y las aves de corral,
v)
las detecciones actuales y pasadas de virus de la GAAP en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres;
b)
los factores de riesgo de propagación de virus de la GAAP dentro de las explotaciones y entre ellas, en particular si:
i)
las explotaciones están geográficamente ubicadas en una zona con alta densidad de explotaciones, especialmente con patos y gansos o cualesquiera aves de corral con acceso al aire libre,
ii)
los desplazamientos de vehículos de transporte de aves de corral y personas dentro de las explotaciones y a partir de ellas son muy intensos, y hay muchos otros contactos directos e indirectos entre las explotaciones;
c)
las evaluaciones de riesgos y los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y de los organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos sobre la relevancia de la propagación de los virus de la GAAP por las aves silvestres;
d)
los resultados de los programas de vigilancia llevados a cabo de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que se informe por los medios más adecuados a las partes interesadas activas en el sector avícola, incluidas las pequeñas explotaciones, sobre la delimitación de las zonas de alto riesgo identificadas con arreglo al apartado 1.
3. Los Estados miembros revisarán contantemente la delimitación de las zonas de alto riesgo.
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