Art. 8
En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 8
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 7 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, se ajusta a las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en virtud del artículo 2, del Reglamento (CE) n.o 994/98, vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
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