Art. 4

En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 4 Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, constituyen una ayuda estatal compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en casos distintos de los contemplados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión, en la medida en que se hayan asignado a la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables, a la cogeneración de alta eficiencia, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales, y siempre que no excedan de los importes de reducción de la CSPE que permite el plan de ajuste.
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