Art. 7

En vigor desde 31 jul 2018
Artículo 7 Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y de la electricidad y del servicio público de energía («Ley n.o 2003-8»), y las medidas adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3 del TFUE, en forma de límites de la CSPE por centro y del valor añadido que no se incluyen en los artículos del 1 a 5 de la presente Decisión constituyen una ayuda estatal incompatible. Francia deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas ilegales e incompatibles.
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