Art. 5
Publicación de los cuadros de correspondencias
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 5
Publicación de los cuadros de correspondencias
Los Estados miembros publicarán sus cuadros de correspondencias en la plataforma de servicios de la ESCO utilizando las normas y los formatos definidos en el artículo 3, apartado 2.
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