Art. 6

Gestión y actualización de las normas y los formatos técnicos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 6 Gestión y actualización de las normas y los formatos técnicos 1.   Todos los Estados miembros designarán un punto de contacto único al que podrán dirigirse todas las solicitudes, preguntas y comunicaciones relativas a la aplicación de la presente Decisión, y notificarán sus datos a la Oficina Europea de Coordinación de EURES a través de sus oficinas nacionales de coordinación EURES. 2.   El Grupo de Coordinación de EURES a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/589 llevará a cabo, una vez al año, una revisión de la aplicación de la presente Decisión. 3.   La Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, cuando ello sea necesario para lograr una puesta en correspondencia automatizada eficaz a través de la plataforma informática común. 4.   Antes de la adopción de nuevas versiones de las normas y los formatos técnicos y de su publicación en la extranet del portal EURES, la Oficina Europea de Coordinación de EURES consultará oficialmente al Grupo de Coordinación de EURES.
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