Art. 4

Garantía de la interoperabilidad con la plataforma informática común mediante cuadros de correspondencias

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 4 Garantía de la interoperabilidad con la plataforma informática común mediante cuadros de correspondencias Los cuadros de correspondencias a que se refiere el artículo 3 se utilizarán para transcodificar automáticamente la información sobre ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común. Los Estados miembros velarán por que todos los códigos de sus clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales de ofertas de empleo y perfiles de los demandantes de empleo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589 se sustituyan o se complementen con los códigos correspondientes de la clasificación europea, utilizando los cuadros de correspondencias para transcodificarlos antes de publicarlos en el portal EURES.
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eli:dec_impl:2018:1021:oj#art-4

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