Art. 3

Confección de los cuadros de correspondencias

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 3 Confección de los cuadros de correspondencias 1.   Los Estados miembros que utilicen clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales al registrar la información relativa a las ocupaciones, las capacidades o las competencias en sus sistemas nacionales de ofertas de empleo o perfiles de los demandantes de empleo conectados a un único canal coordinado, en el sentido del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/589, deberán, para publicarlos en el portal EURES de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/589, confeccionar y utilizar cuadros de correspondencias legibles por máquina entre cada una de estas clasificaciones nacionales, regionales o sectoriales y la clasificación europea adoptada con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/589. 2.   Los Estados miembros confeccionarán estos cuadros de conformidad con normas y formatos técnicos comunes, con el fin de permitir un funcionamiento eficaz de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común a que se refiere el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/589. 3.   Las normas y los formatos técnicos a que se refiere el apartado 2 consistirán en: a) la información que debe figurar en los cuadros de correspondencias; b) una sintaxis que sirva para expresar esta información. 4.   La Oficina Europea de Coordinación de EURES deberá transmitir y publicar las normas y los formatos técnicos contemplados en el apartado 2 en la extranet del portal EURES (3). 5.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/589, la Comisión Europea y la Oficina Europea de Coordinación de EURES prestarán apoyo a los Estados miembros cuando establezcan las correspondencias. En particular, facilitará una aplicación para ayudar a establecer y actualizar los inventarios y los cuadros de correspondencias. 6.   Los Estados miembros que utilicen la clasificación europea a nivel nacional, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/589, no necesitan confeccionar los cuadros de correspondencias a que se refiere la presente Decisión. 7.   Según los procedimientos establecidos en el artículo 6, la Oficina Europea de Coordinación de EURES podrá actualizar las normas y los formatos técnicos.
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