Art. 7
Otros asuntos cubiertos por las modalidades del proyecto
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 7
Otros asuntos cubiertos por las modalidades del proyecto
1. Las modalidades que los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, en su caso por escrito, en el marco de cada proyecto de la CEP, a fin de aplicar el artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315, incluirán, entre otros, alguno o todos los siguientes ámbitos:
—
preparación, presidencia y coordinación de las reuniones de los miembros del proyecto,
—
reparto de funciones y responsabilidades entre los miembros del proyecto,
—
invitación a la Comisión para que participe, en su caso, en los trabajos del proyecto,
—
normas sobre presupuesto y finanzas,
—
presencia de observadores en los trabajos del proyecto,
—
normas que se aplicarán en caso de que un miembro del proyecto decida abandonar el proyecto, incluidos los aspectos jurídicos y financieros, o de que un Estado miembro participante intente sumarse al proyecto,
—
determinación de los casos en que los miembros del proyecto pueden solicitar el apoyo del SEAE, incluido el EMUE, y de la AED,
—
especificaciones, estrategia de adquisición, elección de una estructura de apoyo para la gestión de proyectos y selección de empresas industriales. A este respecto, los miembros del proyecto podrán acordar entre sí aplicar los instrumentos de gestión del proyecto utilizadas por la AED, tales como las modalidades del proyecto, los objetivos comunes de personal, las necesidades comunes de personal o los análisis comerciales.
2. Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí, por unanimidad, tomar decisiones sobre las cuestiones antes mencionadas conforme al artículo 4, apartado 4.
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