Art. 9

Revisión

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 9 Revisión La presente Decisión será sometida a revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2020. La presente Decisión será adaptada, si fuere necesario, para tener en cuenta las condiciones generales de participación de terceros Estados en proyectos individuales, que debe decidirse por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra g), y con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2017/2315.
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