Art. 8
Uso de fuerzas y capacidades desarrolladas
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 8
Uso de fuerzas y capacidades desarrolladas
Las fuerzas y capacidades desarrolladas dentro de un proyecto de la CEP podrán ser utilizadas individualmente por los miembros del proyecto o colectivamente, en su caso, en el contexto de las actividades emprendidas por la Unión Europea, así como por las Naciones Unidas, la OTAN u otros marcos.
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