Art. 5

Coordinadores del proyecto

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 5 Coordinadores del proyecto 1.   Los miembros del proyecto de cada proyecto de la CEP identificarán y designarán entre sí a uno o varios coordinadores del proyecto que desempeñarán funciones de coordinación. En principio, los iniciadores de un proyecto podrán asumir el papel de coordinador. 2.   En particular, los coordinadores del proyecto: a) actualizarán al menos una vez al año la información sobre el proyecto en un espacio de trabajo electrónico común establecido por la secretaría de la CEP, sobre la base del modelo de descripción del proyecto de la CEP; b) facilitarán la cooperación entre los miembros del proyecto, así como con otros coordinadores de proyecto en otros proyectos de la CEP pertinentes, según proceda, y actuarán como punto de contacto para las cuestiones relacionadas con el proyecto; c) podrán apoyar la elaboración de las modalidades por las que se rige el proyecto a que se hace referencia en el artículo 4, así como de la documentación necesaria del proyecto, incluida la presentación de informes. A tal efecto, los coordinadores del proyecto podrán utilizar los instrumentos de apoyo a la gestión de proyectos ofrecidos a los Estados miembros participantes en el marco de la AED; d) promoverán, en su caso, los esfuerzos para que las capacidades creadas en el marco del proyecto tengan como objetivo superar las deficiencias de capacidad identificadas en el plan de desarrollo de capacidades y en la revisión anual coordinada de la defensa, y contribuirán al cumplimiento de los compromisos más vinculantes, incluso con vistas a las misiones más exigentes, y ayudarán a alcanzar el nivel de ambición de la Unión. 3.   Los miembros del proyecto podrán acordar entre sí disposiciones complementarias sobre las funciones y responsabilidades del coordinador del proyecto, que reflejen las características específicas del proyecto. En particular, cuando los miembros del proyecto acuerden asignar la función de coordinador del proyecto a varios de ellos, se deberá mantener un único punto de contacto con la secretaría de la CEP.
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