Art. 7
Tareas de los Estados miembros
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 7
Tareas de los Estados miembros
1. Cada Estado miembro será responsable de la aplicación de la presente Decisión a escala nacional a través de los servicios nacionales correspondientes y sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de aplicación y organización. Con este fin, los Estados miembros:
a)
coordinarán las actividades relativas a la aplicación de las herramientas web de Europass;
b)
promoverán la utilización y mejorarán el conocimiento y la visibilidad de Europass;
c)
promoverán y proporcionarán información sobre los servicios que ofrecen orientación en materia de movilidad transnacional para el aprendizaje y la gestión de la carrera profesional, incluidos, en su caso, los servicios de orientación individual;
d)
facilitarán información sobre oportunidades de aprendizaje, cualificaciones y prácticas de reconocimiento en la plataforma en línea Europass, también mediante enlaces a los sitios web nacionales correspondientes;
e)
involucrarán a las partes interesadas de todos los sectores interesados y fomentarán la cooperación entre las partes interesadas públicas y privadas, en las actividades que estén bajo su responsabilidad.
2. La transmisión de información a la plataforma en línea Europass a efectos del artículo 3, apartado 2, no creará ninguna obligación adicional para los Estados miembros.
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