Art. 7

Tareas de los Estados miembros

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 7 Tareas de los Estados miembros 1.   Cada Estado miembro será responsable de la aplicación de la presente Decisión a escala nacional a través de los servicios nacionales correspondientes y sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de aplicación y organización. Con este fin, los Estados miembros: a) coordinarán las actividades relativas a la aplicación de las herramientas web de Europass; b) promoverán la utilización y mejorarán el conocimiento y la visibilidad de Europass; c) promoverán y proporcionarán información sobre los servicios que ofrecen orientación en materia de movilidad transnacional para el aprendizaje y la gestión de la carrera profesional, incluidos, en su caso, los servicios de orientación individual; d) facilitarán información sobre oportunidades de aprendizaje, cualificaciones y prácticas de reconocimiento en la plataforma en línea Europass, también mediante enlaces a los sitios web nacionales correspondientes; e) involucrarán a las partes interesadas de todos los sectores interesados y fomentarán la cooperación entre las partes interesadas públicas y privadas, en las actividades que estén bajo su responsabilidad. 2.   La transmisión de información a la plataforma en línea Europass a efectos del artículo 3, apartado 2, no creará ninguna obligación adicional para los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:646:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil