Art. 6

Tareas de la Comisión

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 6 Tareas de la Comisión 1.   La Comisión gestionará la plataforma en línea Europass. En ese sentido, la Comisión: a) garantizará la disponibilidad y la gran calidad de la información en el ámbito de la Unión o de los enlaces a la información disponible, tal como se prevé en el artículo 3, apartado 2; b) creará, probará y, cuando sea necesario, actualizará la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, siguiendo las necesidades de los usuarios y los avances tecnológicos, así como los cambios en los mercados laborales y en la oferta de educación y formación; c) realizará un seguimiento e incorporará, cuando proceda, las últimas novedades tecnológicas que puedan mejorar la accesibilidad de Europass para las personas mayores o con discapacidad; d) garantizará que cualquier desarrollo o actualización de la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, permita la coherencia de la información y presente un valor añadido claro; e) garantizará que todas las herramientas web, en especial las herramientas para la evaluación y autoevaluación, sean íntegramente probadas y de calidad garantizada; y f) asegurará la calidad y supervisará la eficacia de la plataforma en línea Europass, incluidas las herramientas web, en consonancia con las necesidades de los usuarios. 2.   La Comisión garantizará la aplicación efectiva de la presente Decisión. En este sentido, la Comisión: a) garantizará la participación activa y la implicación de los Estados miembros en la planificación estratégica, incluidas la definición y la orientación de objetivos, la garantía de la calidad y la financiación, y tendrá debidamente en cuenta sus posiciones; b) garantizará la participación activa y la implicación de los Estados miembros en el desarrollo, prueba, actualización y evaluación de la plataforma en línea Europass, incluidas las normas abiertas, y tendrá debidamente en cuenta sus posiciones; c) garantizará que, a escala de la Unión, las partes interesadas pertinentes participan en la ejecución y evaluación de la presente Decisión; d) establecerá actividades de aprendizaje e intercambio de prácticas óptimas entre los Estados miembros y, cuando proceda, facilitará un asesoramiento inter pares a petición de los Estados miembros; y e) garantizará que se lleven a cabo, de manera efectiva y adecuada, las actividades de promoción, orientación e información a escala de la Unión para llegar a los usuarios y demás partes interesadas, incluidas la personas con discapacidad.
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