Art. 9

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 9 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión informará de los progresos realizados y de las evoluciones previstas tras la adopción de la presente Decisión, según proceda, en los correspondientes foros de educación o formación y de políticas de empleo. 2.   A más tardar el 23 de mayo de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación y las repercusiones de la presente Decisión. 3.   Un organismo independiente procederá a la evaluación, que se basará en indicadores cualitativos y cuantitativos elaborados por la Comisión mediante consulta con los Estados miembros.
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