Art. 5

Suplementos Europass

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 5 Suplementos Europass 1.   Los suplementos Europass serán expedidos, de conformidad con los modelos, por las autoridades u organismos competentes. En particular, se respetará el orden de presentación de cada rúbrica en los modelos, para facilitar la comprensión y para garantizar que la información proporcionada sea completa. 2.   La Comisión elaborará y, cuando proceda, revisará los modelos de formularios a que se hace referencia en el apartado 1, en estrecha colaboración y consulta con los Estados miembros y otras partes interesadas tales como el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de garantizar la pertinencia y la facilidad de uso de los suplementos. 3.   Los suplementos Europass se expedirán gratuitamente y, cuando sea posible, en formato electrónico. Los suplementos Europass se expedirán en la lengua nacional y, cuando sea posible, en otra lengua europea. 4.   Los suplementos Europass no sustituirán a los diplomas o certificados originales ni constituirán un reconocimiento formal del diploma o del certificado original por parte de las autoridades o los organismos competentes de otros países.
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