Art. 8

Gastos

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 8 Gastos 1.   Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra como consecuencia de su participación en las reuniones de1 Comité, tales como gastos de personal, gastos de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones. 2.   Los demás gastos derivados de la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de la reunión, salvo decisión contraria decidida por las Partes.
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