Art. 9
Procedimientos administrativos
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 9
Procedimientos administrativos
1. Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité no serán públicas.
2. Las actas y demás documentos del Comité se considerarán confidenciales.
3. De común acuerdo entre ambos copresidentes, podrá invitarse a participantes que no sean funcionarios de las Partes ni de los Estados miembros y estarán sujetos a los mismos requisitos de confidencialidad que ellos.
4. Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar por otros medios a los interesados de los resultados de las reuniones del Comité Mixto de Facilitación de Visados.
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