Art. 6
Actas de las reuniones
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 6
Actas de las reuniones
1. El copresidente de la parte anfitriona de la reunión preparará, a la mayor brevedad, el proyecto de acta de la reunión.
2. En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general, lo siguiente:
a)
la documentación presentada al Comité;
b)
las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes; y
c)
las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas sobre cualquier punto concreto.
3. El acta incluirá la lista de los miembros de cada delegación, con indicación del ministerio, agencia o institución que cada uno de ellos represente.
4. El acta será aprobada por el Comité en su reunión siguiente.
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