Art. 6

Actas de las reuniones

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 6 Actas de las reuniones 1.   El copresidente de la parte anfitriona de la reunión preparará, a la mayor brevedad, el proyecto de acta de la reunión. 2.   En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general, lo siguiente: a) la documentación presentada al Comité; b) las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes; y c) las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas sobre cualquier punto concreto. 3.   El acta incluirá la lista de los miembros de cada delegación, con indicación del ministerio, agencia o institución que cada uno de ellos represente. 4.   El acta será aprobada por el Comité en su reunión siguiente.
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