Art. 7

Decisiones y recomendaciones del Comité Mixto de Facilitación de Visados

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 7 Decisiones y recomendaciones del Comité Mixto de Facilitación de Visados 1.   El Comité adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas Partes. 2.   Las decisiones del Comité se denominarán «Decisiones» e irán seguidas de un número de serie y de una descripción de su objeto. Se indicará asimismo la fecha de entrada en vigor de la decisión. Las Decisiones irán firmadas por los representantes del Comité que estén autorizados para actuar en nombre de las Partes. Las Decisiones se redactarán en doble ejemplar, siendo ambas versiones igualmente auténticas. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a las recomendaciones del Comité.
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